Micelio

Artículo 3

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de las veintiuna Repúblicas Americanas en el Consejo Directivo de la Unión Panamericana actuarán como miembros del Instituto y se considerarán como miembros de la Junta Directiva, se podrá designar un suplente para ese fin, ya sea por el propietario o por su respectivo Gobierno. Las decisiones de la Junta serán adoptadas por la mayoría de votos de sus miembros, cuya mayoría de votos incluirá una mayoría de votos de los representantes de los Estados Contratantes. La Junta tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

"Elegir al Director del Instituto y ratificar el nombramiento del Secretario.

"Remover tanto al Director como al Secretario.

"Fijar la remuneración del Director y del Secretario.

"Vigilar las actividades del Director, quien será responsable de dar cumplimiento a todas las órdenes y resoluciones de la Junta.

"Nombrar un Comité Administrativo, asignándole sus deberes y fijándole sus gastos o emolumentos, el que consistirá de no más de ocho personas, entre las cuales servirá de miembro ex-oficio el Director del Instituto.

"Aprobar el presupuesto que someterá anualmente el Director para la administración del Instituto.

"La Junta fijará las cuotas anuales del Instituto.

"La Junta recibirá del Director un informe anual sobre las actividades del Instituto, así como de su estado general y situación financiera.

"Funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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