° En caso de que llegue a construirse una vía de ferrocarril por una de las de herradura, de que trata la presente Ley, al través de la Cordillera Central, cesará de ser de cargo de la Nación el camino respectivo, y cada Departamento por donde atraviese aquél cuidará de su conservación y mejora en la parte que corresponda a su territorio.
Ley 42 de 1913 →Vigente
Artículo 9
Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.