Articulo 10 . Requisitos de los equipos . El equipo utilizado en las fabricas de alcohol y de bebidas alcohólicas cumplirá con los siguientes requisitos sanitarios mínimos. a). Permanecer en buen estado de funcionamiento, sus superficies serán atóxicas, inalterables y lisas, diseñadas de tal manera, que permitan un rápido desmontaje y de fácil acceso para su inspección y limpieza. b). Mantenerse permanentemente protegidos contra cualquier tipo de contaminación. c). Las cubiertas de mesas y mesones, serán lisas, de bordes redondeados, de material impermeable, inalterable, inoxidable, fáciles de aseas y remover y rematados por la cara inferior de la mesa. d). Las conexiones y los mecanismos de equipos que requieren lubricante, estarán construidos de manera que este no entre en contacto con los productos que se procesan. e). La limpieza, el lavado y la desinfección de equipos y utensilios que tengan contacto con el alcohol y las bebidas alcohólicas, se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. f). Todas las maquinarias, equipos y herramientas deben ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que eviten las posibles causas de accidentes de acuerdo con el título III de la ley 09 de 1979 sobre salud ocupacional y sus respectivas reglamentaciones.
El uso de lubricantes, utensilios, equipos y productos de limpieza, lavado y desinfección, se ajustaran a las normas que para el efecto establezca el ministerio de salud.