Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1873 · Sobre numeración i cita de las leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las leyes que el Congreso espida en cada año, serán numeradas de modo que las de cada uno formen una serie ordinal que comience por el número 1.°; i la cita de ellas se hará así: "Lei 1.ª" (2.ª, &c.) "de tal año."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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