OPORTUNIDAD Y COMPETENTE. En los procesos que se sigan por el procedimiento de consejo verbal de guerra es procedente la acumulación, desde que se dicte la resolución de convocatoria hasta la formulación de cuestionarios, y será competente el consejo verbal de guerra que se haya convocado primero. En el procedimiento especial, desde el auto cabeza del proceso hasta la ejecutoria del auto de traslado a las partes, y será competente el juez que primero lo haya dictado. Si uno de los delitos materia de acumulación está sometido al procedimiento de los consejos verbales de guerra y otro u otros no, se seguirá el trámite correspondiente a aquél.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 483
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.