Micelio

Artículo 65

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. Para tal efecto deberá

1.

Informar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

2.

Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las calificaciones y a las evaluaciones.

3.

Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente.

4.

Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y comunicarla al interesado.

5.

Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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