Si hechas las diligencias para la notificación personal, el notificador informare que no fue posible realizarla, se precederá a emplazamiento mediante edicto que permanecerá fijado en la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro por el término de diez (10) días, vencido el cual se entiende surtida la notificación personal y se le designará un curador ad-litem.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 137
Si Hechas Las Diligencias Para La Notificación Personal, El Notificador Informare Que No Fue Posible Realizarla, Se Precederá A Emplazamiento Mediante Edicto Que Permanecerá Fijado En La Secretaría General De La Superintendencia De Notariado Y Registro Por El Término De Diez (10) Días, Vencido El Cual Se Entiende Surtida La Notificación Personal Y Se Le Designará Un Curador Ad-Litem
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.