Micelio

Artículo 137

Si Hechas Las Diligencias Para La Notificación Personal, El Notificador Informare Que No Fue Posible Realizarla, Se Precederá A Emplazamiento Mediante Edicto Que Permanecerá Fijado En La Secretaría General De La Superintendencia De Notariado Y Registro Por El Término De Diez (10) Días, Vencido El Cual Se Entiende Surtida La Notificación Personal Y Se Le Designará Un Curador Ad-Litem

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hechas las diligencias para la notificación personal, el notificador informare que no fue posible realizarla, se precederá a emplazamiento mediante edicto que permanecerá fijado en la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro por el término de diez (10) días, vencido el cual se entiende surtida la notificación personal y se le designará un curador ad-litem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983