De la autorización para la celebración de contratos con entidades públicas de países vecinos . La celebración de contratos directos por parte de las intendencias y comisarias con entidades públicas de países vecinos, previstos en el literal j), del artículo 7°, del Decreto ley 468 de 1986, estará precedida por la autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para lo cual se formulará la correspondiente solicitud sustentada con los siguientes documentos
Descripción de las obras públicas, servicios o elementos que constituyan el objeto del contrato, con el estudio económico y técnico que lo justifique.
Certificación expedida por la entidad competente del país vecino, que acredite la existencia y calidad de persona pública del ente contratista, debidamente autenticada ante el Cónsul de Colombia en dicho país y refrendada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certificado de disponibilidad presupuestal.
Minuta del contrato. CAPITULO VIII De las órdenes de trabajo.