Micelio

Artículo 13

De La Autorización Para La Celebración De Contratos Con Entidades Públicas De Países Vecinos

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la autorización para la celebración de contratos con entidades públicas de países vecinos . La celebración de contratos directos por parte de las intendencias y comisarias con entidades públicas de países vecinos, previstos en el literal j), del artículo 7°, del Decreto ley 468 de 1986, estará precedida por la autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para lo cual se formulará la correspondiente solicitud sustentada con los siguientes documentos

1.

Descripción de las obras públicas, servicios o elementos que constituyan el objeto del contrato, con el estudio económico y técnico que lo justifique.

2.

Certificación expedida por la entidad competente del país vecino, que acredite la existencia y calidad de persona pública del ente contratista, debidamente autenticada ante el Cónsul de Colombia en dicho país y refrendada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

4.

Minuta del contrato. CAPITULO VIII De las órdenes de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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