Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Mientras se designa el Oficial Administrativo de que habla el Plan de Operaciones del Proyecto abscríbense al Pagador Central del Ministerio de Agricultura tales funciones.
Parágrafo
En ejercicio de estas funciones, el Pagador recibirá y manejará los fondos que el Gobierno apropie para el Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima acordado entre el Fondo Especial de las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia. Publíquese y comuníquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.