Micelio

Artículo 3

Decreto 1268 de 1999 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diferencia remuneratoria por designación de jefatura . El funcionario de carrera designado en una jefatura tendrá derecho a percibir, además de su asignación básica, la diferencia entre ésta y la asignación básica del grado de referencia que corresponda a la respectiva jefatura en la siguiente Tabla: Jefatura en designación Asignación básica del grado de referencia Director General 42 Directores y Secretarios 41 Jefes de Oficina 39 Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales 36 Administrador Local Sede de Regional y Administrador Local I 34 Administrador Local II 30 Administrador Delegado, Jefe de División Nivel Central, Jefe de División Regional o Especial 28 Jefe de División Local y Jefe de División Delegada 24 La diferencia remuneratoria a que se refiere el presente artículo se entiende sin perjuicio del derecho del funcionario designado a percibir la correspondiente prima y dirección.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran Administrador Local I, las jefaturas de las administraciones locales de Cúcuta, Manizales, Santa Marta, e Ibagué. Las jefaturas de las demás administraciones locales, diferentes a las anteriores y a las administraciones sede de Regional, se consideran Administrador Local II.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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