Diferencia remuneratoria por designación de jefatura . El funcionario de carrera designado en una jefatura tendrá derecho a percibir, además de su asignación básica, la diferencia entre ésta y la asignación básica del grado de referencia que corresponda a la respectiva jefatura en la siguiente Tabla: Jefatura en designación Asignación básica del grado de referencia Director General 42 Directores y Secretarios 41 Jefes de Oficina 39 Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales 36 Administrador Local Sede de Regional y Administrador Local I 34 Administrador Local II 30 Administrador Delegado, Jefe de División Nivel Central, Jefe de División Regional o Especial 28 Jefe de División Local y Jefe de División Delegada 24 La diferencia remuneratoria a que se refiere el presente artículo se entiende sin perjuicio del derecho del funcionario designado a percibir la correspondiente prima y dirección.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran Administrador Local I, las jefaturas de las administraciones locales de Cúcuta, Manizales, Santa Marta, e Ibagué. Las jefaturas de las demás administraciones locales, diferentes a las anteriores y a las administraciones sede de Regional, se consideran Administrador Local II.