Se entiende por Servicios a la Carga, el manejo u operación siguiente a la estiba o desestiba, como complemento de esta última operación para trasladar la carga de la bodega del barco a tierra o K viceversa (se entiende por tierra, inclusive el caso de cargue o descargue a/o de vehículos de transporte). Igualmente el manejo terrestre de la carga (cargue y descargue), la utilización de las facilidades portuarias por, parte de la carga y el servicio de seguridad portuaria.
Decreto 740 de 1977 →Vigente
Artículo 28
Se Entiende Por Servicios A La Carga, El Manejo U Operación Siguiente A La Estiba O Desestiba, Como Complemento De Esta Última Operación Para Trasladar La Carga De La Bodega Del Barco A Tierra O K Viceversa (Se Entiende Por Tierra, Inclusive El Caso De Cargue O Descargue A/O De Vehículos De Transporte)
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.