Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.4.2. La vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos:
Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.
Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.
Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto.
Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto.
Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.
Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.
El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Transitorio. Si el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana obtiene el Permiso por Protección Temporal (PPT) en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente por la autoridad migratoria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.3.1.4.2. La vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos:
Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.
Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.
Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto.
Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto.
Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.
Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente capítulo.
El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A