Micelio

Artículo 27

Funciones De La Comisión Para Asuntos De Nacionalidad

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión para asuntos de nacionalidad tendrá las siguientes funciones:

1.

Rendir concepto al Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellos casos que la Subsecretaría Jurídica le presente, cuando existente duda sobre la conveniencia de expedir Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización y en los casos de revocatoria de éstas.

2.

Conceptuar sobre la utilización y procedencia de pruebas supletorias en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, cuando no pudiere allegar el solicitante la documentación principal solicitada.

3.

Rendir concepto sobre la conveniencia de las solicitudes cuando los informes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS sean desfavorables para el interesado.

4.

Las demás que determine el Ministerio.

Desempeño de ciertos cargos públicos por colombianos por adopción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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