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Artículo 2.2.4.2.13.3.2

Funciones De Los Programas Locales De Justicia En Equidad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los Programas Locales de Justicia en Equidad tendrán las siguientes funciones:

a. Cumplir la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional.

b. Fortalecer de la oferta y el acceso a la justicia en su propio territorio de los métodos alternativos de solución de conflictos que se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades.

c. Articular acciones con las demás instancias y autoridades locales cuyas funciones estén relacionadas con el acceso a la justicia, convivencia o resolución de conflictos. Para tal efecto, el coordinador del programa local de justicia en equidad hará parte con voz y voto del Comité Local de Justicia que sea creado para la puesta en marcha del respectivo Sistema Local de Justicia.

d. Acompañar y asesorar técnica y operativamente a las diferentes expresiones de justicia comunitaria.

e. Fomentar, desarrollar y fortalecer la conciliación en equidad y las otras formas de justicia comunitaria en el ámbito del respectivo territorio.

f. Realizar el reporte de casos, actas y la información que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Sistema de Información dispuesto para tal fin.

g. Realizar el reporte de casos, actas y la información que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Sistema de Información dispuesto para tal fin.

h. Incorporar en sus planes acciones relacionadas con otras formas de justicia en equidad o de otros mecanismos alternativos que tengan como propósito la resolución de conflictos y la convivencia comunitaria.

i. Controlar la operación de la conciliación en equidad y ofrecer las condiciones que sean necesarias para que los conciliadores en equidad puedan realizar de manera adecuada su labor.

j. Hacer seguimiento y monitoreo de los Puntos de Atención de la Conciliación en equidad que hagan parte del Programa.

k. Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil local, principalmente las de carácter cívico y comunitario que hayan postulado a los conciliadores en equidad para ser nombrados con dicha investidura.

l. Inscribir a los conciliadores en equidad que soliciten su ingreso y que cumplan con lo establecido para tal fin. No podrán inscribir a conciliadores en equidad que ya estén inscritos en otro programa local de justicia en equidad correspondiente a una entidad territorial diferente.

m. Fomentar el reconocimiento de los conciliadores en equidad por parte de las comunidades que hacen parte del territorio en el que se desarrolla el Programa.

n. Cumplir con su reglamento de operación, en el que establecerán los procedimientos que seguirán los conciliadores en equidad en la atención de los casos para los cuales han sido designados y las reglas de actuación relacionadas con la judicatura y la práctica profesional dispuesta en el Capítulo VIII del Título I de la Ley 2220 de 2022.

o. Crear un Comité de Ética en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2220 de 2022.

p. Conservar las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores en equidad, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.

q. Aprobar los lugares de funcionamiento de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE), mediante la correspondiente autorización.

Parágrafo 1

Los Programas Locales de Justicia en Equidad deberán tener colaboración armónica y complementariedad entre ellos, con el fin de cumplir los propósitos señalados en la ley.

Parágrafo 2

Los Programas Departamentales de Justicia en Equidad deberán desarrollar sus funciones de manera directa en las zonas no municipalizadas del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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