ARTICULO 42 . SUBDIRECCION DE CAMINOS VECINALES.- La Subdirección de Caminos Vecinales ejercerá las siguientes funciones
Presentar recomendaciones al Director General sobre la política, planes y programas de expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales.
Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red de caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER.
Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de la red de caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.
Asesorar al Ministro en el diseño y aplicación del procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia