Micelio

Artículo 118

La Pena Será De Veinte A Veinticuatro Años De Presidio Si A Consecuencia De Los Servicios Prestados Al Enemigo, Cayere En Poder De Este Alguna Parte Del Territorio Nacional, Cuerpo De Tropas, Depósito De Material De Guerra, Vituallas Y Víveres, O Cualquier Otra Especie De Elementos Indispensables Para La Defensa Del Estado, O Sufrieren Derrota Las Armas De La República

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena será de veinte a veinticuatro años de presidio si a consecuencia de los servicios prestados al enemigo, cayere en poder de este alguna parte del territorio nacional, cuerpo de tropas, depósito de material de guerra, vituallas y víveres, o cualquier otra especie de elementos indispensables para la defensa del Estado, o sufrieren derrota las armas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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