Autorízase al Presidente de la República para delegar el ejercicio de la función de control en la Auditoria. El Auditor será nombrado por el Presidente de la República y tendrá a su cargo, entre otros asuntos, certificar los estados financieros del Banco, cumplir las demás funciones que señale el Código de Comercio para el Revisor Fiscal y ejercer el control de gestión y de resultados de la Entidad.
La remuneración del Auditor será establecida según reglamento interno del Banco de la República. En todo caso no será mayor a la percibida por los miembros de la Junta Directiva de dedicación exclusiva.