Micelio

Artículo 36

Se Aplicaran Al Proceso Contravencional Las Normas Sobre Pruebas Contenidas En El Libro Primero, Parte Primera Del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 De 1984), Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen, En Cuanto No Se Opongan A Las Previsiones De Este Decreto O A Las Disposiciones Que Con Él Se Reglamentan

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. Se aplicaran al proceso contravencional las normas sobre pruebas contenidas en el Libro Primero, Parte Primera del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y las que lo modifiquen o adicionen, en cuanto no se opongan a las previsiones de este Decreto o a las disposiciones que con él se reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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