º . Modifícase el artículo 4º del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así: "Artículo 4º. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así
Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;
Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;
Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;
Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;
Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo. De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura".