Micelio

Artículo 1

Decreto 2212 de 2000 · por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 4º del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así: "Artículo 4º. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así

a)

Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;

b)

Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;

c)

Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;

d)

Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;

e)

Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo. De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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