Del límite de la remuneración. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales pertenecientes a la Administración Central del Nivel Nacional, no podrá ser superior a la remuneración anual de los Miembros del Congreso de la República. En ningún caso, la remuneración mensual de los demás empleados públicos a que se refiere el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Decreto 1101 de 2015 →Vigente
Artículo 20
Del Límite De La Remuneración
Decreto 1101 de 2015 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.