Micelio

Artículo 15

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que tenga diploma de dentista, expedido por facultad extranjera podrá ejercer después de llenar las siguiente formalidades: primera las, marcadas con los ordinales 1o. y 2o. del Artículo 4.° segunda, pasar satisfactoriamente un examen ante un Jurado, compuesto de tres miembros, uno de los cuales puede ser médico graduado. Uno de los examinadores será nombrado por el Gobernador y los otros dos por la Junta de Higiene. EL examen versará sobre conocimientos generales de la profesión, tratamiento de tres casos de clínica dental y estudios sobre ellos, y presentación de un trabajo de prótesis ejecutado por el solicitante .En los lugares donde exista Colegio Dental reconocido oficialmente, el examen debe verificarse en el local del Colegio y tercero será nombrado por el Gobernador.

Parágrafo

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo:

1.° Los colombianos que se hallaren en el caso de los incisos 1.° y 2.° del Artículo 4.°

2.° Los extranjeros que presenten diplomas de otros países y hayan ejercido en Colombia durante un año;

3.° Los dentistas extranjeros, autorizados para ejercer en Colombia, en virtud de tratados Públicos o de Pactos Internacionales, ciñéndose a lo estatuído en dichos tratados o pactos.

4.° Los nacionales, que, al entrar en vigencia esta Ley, tengan permiso de los Gobernadores o Prefectos, concedido de acuerdo con las disposiciones legales para ejercer la Dentistería, y los individuos que en la misma fecha tengan oficina establecida, fija o ambulante y haya ejercido la profesión con buen crédito durante cinco años, por lo menos, si comprueba tales les circunstancias con la declaración jurada de cinco testigos idóneos, o con el certificado de dos Dentistas graduados, que acrediten competencia en nado ramo de la Dentistería; y

5.° Los que se limiten a la extracción de dientes, confección y aplicación de aparatos protésicos en caucho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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