Las entidades, organismos, instituciones y corporaciones del Estado que atiendan mujeres en el país, deberán informar oportunamente a sus servidores públicos y/o contratistas de la implementación obligatoria de las capacitaciones y procesos de formación en enfoque de género y violencias contra las mujeres establecidas en la presente ley, que incluye los contenidos del Programa No es Hora de Callar ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y Otra vs. Colombia.
Los funcionarios y funcionarias del área responsable de realizar la capacitación e implementar el proceso de formación, que no organicen y/o realicen las capacitaciones o no desarrollen los procesos de capacitación y formación sin justa causa comprobada, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 67 de la Ley 1952 de 2019.
La misma consecuencia tendrán aquellos funcionarios o funcionarias que, sin justa causa comprobada, no asistan a las capacitaciones y procesos de formación sobre enfoque de género y violencias contra las mujeres.
o. La presente obligación es de perentorio cumplimiento para los contratistas vinculados a las entidades públicas que tengan un rol en la atención y prevención de violencias contra las mujeres. Para su cumplimiento, estas entidades deberán incluir una cláusula clara y expresa respecto de la obligatoriedad de participar en las capacitaciones y procesos de formación contemplados en la presente ley.
o. La Procuraduría General de la Nación, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, deberá hacer seguimiento al cumplimiento obligatorio de las capacitaciones y procesos de formación por parte de las entidades públicas. Para ello, harán la articulación con el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres.