Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1886 · por la cual se ordena el pago de un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El banco nacional dará inmediatamente al gobierno, en préstamo, la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) en billetes del mismo banco, a fin de pagar el importe del contrato celebrado el 6 de octubre del presente año con los señores L. Pombo & hermanos de esta ciudad.

Parágrafo

El gobierno retirara de la circulación, en el curso de seis meses, una cantidad de billetes igual a la expresada, y la entregara en la misma forma al banco, a razón de ciento cuarenta y un mil pesos ($141.000) mensuales, de modo que al cabo de los seis meses no quede en circulación una suma mayor de cinco millones de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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