Micelio

Artículo 14

Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según Sea El Monto De Su Salario: Categoría Salario Diario Salario Semanal Salario Mensual De $ Hasta $ De $ Hasta $ De $ Hasta $ I 11

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores se clasifican, para los fines del Seguro, en las siguientes categorías, según sea el monto de su salario: Categoría Salario diario Salario semanal Salario mensual De $ Hasta $ De $ Hasta $ De $ Hasta $ I 11.99 83.99 359.99 II 12.00 17.99 84.00 125.99 360.99 539.99 III 18.00 25.99 126.00 181.99 540.00 799.99 IV 26.00 35.99 183.00 251.99 780.00 1.079.99 V 36.00 49.99 252.00 349.99 1.080.00 1.499.99 VI 50.00 67.99 350.00 475.99 1.500.00 2.039.99 VII 68.00 93.99 476.00 657.99 2.040.00 2.819.99 VIII 94.00 125.99 658.00 881.99 2.820.00 3.799.99 IX 126.00 167.99 882.00 1.175.99 3.780.00 5.039.99 X 168.00 y más 1.176.00 y más 5.040.00 y más De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios, diarios de base sobre los cuales se liquidarán el aporte tripartita para el Seguro y los subsidios en caso de incapacidad temporal, las indemnizaciones y pensiones Categoría Salario base Categoría Salario base I $ 10.00 VI $59.00 II 15.00 VII 81.00 III 22.00 VIII 110.00 IV 31.00 IX 147.00 V 43.00 X 183.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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