Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1946 de 1996 · por el cual se modifica la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará conformado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Transporte, quien actuará como Presidente, o su delegado.

2.

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS o su delegado.

5.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.

6.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado.

7.

El Gerente de la Promotora de Exportaciones, Proexport o su delegado.

8.

El Ministerio de Relaciones Exteriores representado en el Director General de Soberanía Territorial y el Jefe de la División de Visas y Pasaportes.

9.

El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte.

10.

El Subdirector de Transporte Internacional del Ministerio de Transporte, quien actuará como Secretario del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

11.

Dos representantes de los transportadores, uno por el transporte de pasajeros y otro por el transporte de carga.

12.

El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de Usuarios de la Logística de la Distribución, CUTMA.

13.

El Director de la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera, Andinatic.

Parágrafo

Los representantes de los transportadores serán designados por el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1996