Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1977 · por la cual se aprueba el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971, y su Protocolo Adicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones que se proponen desarrollar para la consecución de estos fines son las siguientes:

a)

Reactualizar los Convenios Sanitarios Fronterizos, para dar énfasis al incremento de la infraestructura de servicios de salud y al mejoramiento de los programas de control de las enfermedades transmisibles;

b)

Estudiar el riesgo de transmisión de enfermedades relacionadas con las migraciones de población, el tránsito de personas, animales y cosas y formular las medidas preventivas correspondientes;

c)

Intensificar el intercambio de experiencias y establecer un sistema de comunicación oportuna y permanente;

d)

Informarse mutuamente de la manera más rápida y eficiente, con respecto a las enfermedades transmisibles;

e)

Propiciar estudios, desarrollar normas y programas de control en relación con la contaminación de las aguas, del suelo y de la atmósfera;

f)

Promover estudios, formular normas y desarrollar programas de salud ocupacional;

g)

Estudiar las necesidades de los Países del Area Andina con respecto a drogas, productos biológicos de uso humano y veterinario, su control de calidad y buscar soluciones para permitir que estén al alcance de todos los sectores de la población.

h)

Preparar normas sanitarias comunes que regulen el comercio de alimentos, tanto de origen animal como vegetal, entre los países del Area Andina;

i)

Estudiar las necesidades y capacidad industrial de los Países del Area Andina en relación a equipos, instrumental, mobiliario y suministros varios para hospitales y otros establecimientos de salud, fijando normas de calidad uniforme con el objeto de buscar soluciones coordinadas que reduzcan el costo de las acciones de salud;

j)

Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos aspectos en los que los países tengan un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás;

k)

Realizar investigaciones conjuntas de las materias pertinentes e intercambiar información sobre los proyectos que se tengan o preparen en este campo;

l)

Realizar reuniones periódicas para que técnicos de los diferentes Países del Area, estudien los problemas comunes en los distintos campos de la salud y formulen las recomendaciones del caso;

ll. Realizar el estudio de la situación actual del sector salud con respecto a los recursos humanos para determinar las necesidades de formación de personal a todos los niveles, teniendo como marco de referencia los planes nacionales de salud y el proceso de integración. Lo anterior con miras a la posible complementación ante las de formación y capacitación del personal de salud en los Países del Area Andina;

m)

Establecer un sistema de intercambio de personal de salud, de acuerdo a las posibilidades de cada país y propiciar becas en aspectos que sean de interés para Países del Area Andina;

n)

Procurar que las legislaciones nacionales de salud, de acuerdo con las normas técnicas, simplifiquen los requisitos sanitarios para el tránsito de personas entre los Países del Area Andina así como el intercambio de equipos y materiales;

o)

Efectuar los estudios y establecer los mecanismos necesarios para prestarse mutuamente la más eficiente cooperación en caso de desastres;

p)

Realizar estudios de las medidas conjuntas que conviene sean adoptadas por los Países del Area Andina para controlar el uso y combatir el tráfico ilícito de drogas que causan edicción;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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