Donación de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos administrados por el Frisco . El administrador del Frisco, previa aprobación del Comité de que trata el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, podrá donar los bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, a entidades públicas o a entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrición infantil o de lucha contra el hambre. Dicho comité definirá los términos y condiciones para efectuar estas donaciones.
En el evento de ordenarse la devolución de los bienes objeto de donación, su valor se compensará a los afectados con cargo a los recursos del Frisco previa valoración del administrador.