Micelio

Artículo 78

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. Sin perjuicio de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, como órgano de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes

a)

Orientar y coordinar la política de traslados, especialmente los que se derivan de la alternación;

b)

Velar porque los decretos de traslado cumplan lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 39 de este Estatuto; c) Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario; d) Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los artículos 41 a 45 del presente Decreto; e) Elaborar la propuesta relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento; f) Requerir el informe sobre la labor desarrollada en comisión para estudios, consagrado en el artículo 58; g) Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los artículos 62 a 69 de este Estatuto; h) Llevar un Registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados; i) Llevar y mantener actualizadas las listas de elegibles para el ingreso y el ascenso de que tratan los artículos 21 y 31 de este Decreto; j) Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 y 75 de este Decreto; k) Expedir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ascenso mencionados en el artículo 26 de este Decreto; l) En general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones que en el presente estatuto se consagran, en coordinación con los funcionarios o dependencias responsables, a fin de articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto; m) Expedir el reglamento necesario para acreditar la experiencia, según el literal a., numeral 2) del artículo 61. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES REGIMEN DISCIPLINARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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