Micelio

Artículo 12

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones de que tratan los artículos 5° y 6° de la presente Ley, se reconocerán únicamente a los funcionarios y empleados que al entrar ella en vigencia, se hallen en ejercicio de sus funciones en los respectivos cargos o en uso de licencia legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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