°. Disposiciones generales para el desarrollo de la coordinación efectiva. En el ejercicio de las competencias ambientales y en virtud del pluralismo jurídico, además de los principios administrativos de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, para llevar a cabo la coordinación ambiental efectiva de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, se aplicarán las siguien tes disposiciones
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los institutos adscritos y vinculados a este cuando se requiera, las autoridades ambientales urbanas, regionales y nacionales, los establecimientos públicos ambientales, las entidades territoriales, se coordinarán de manera efectiva con las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los Consejos Indígenas u otras estructuras similares de gobierno propio, en los términos del artículo 5° de este decreto.
Las entidades públicas están llamadas a la coordinación de las competencias ambientales, con observancia de los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida; con la adopción de medidas y/o instrumentos pertinentes, eficaces, eficientes, permanentes y culturalmente adecuadas, para consolidar la coordinación de autoridad a autoridad. TÍTULO III ESTRUCTURAS Y ARTICULACIÓN