Artículo único. Previa la aprobacion del Senador Plenipotenciario, nombro interinamente Secretario de Guerra i Marina al señor Jeneral Vicente Gutiérrez de Piñéres, durante la ausencia del propierario Jeneral Rudencindo López.
Decreto 18670423 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18670423 de 1867 · nombrando Secretario de Guerra y Marina en interinidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.