Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del contenido de la matrícula profesiona l. La matrícula profesional que se expida a los profesionales de las carreras agronómicas y forestales, deberá contener, como mínimo la siguiente información

1.

Número de matrícula.

2.

Nombre y apellidos del profesional.

3.

Profesión.

4.

Universidad que otorgó el título.

5.

Firma del Secretario Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996