Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Del contenido de la matrícula profesiona l. La matrícula profesional que se expida a los profesionales de las carreras agronómicas y forestales, deberá contener, como mínimo la siguiente información
1.
Número de matrícula.
2.
Nombre y apellidos del profesional.
3.
Profesión.
4.
Universidad que otorgó el título.
5.
Firma del Secretario Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.