Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del contenido de la matrícula profesiona l. La matrícula profesional que se expida a los profesionales de las carreras agronómicas y forestales, deberá contener, como mínimo la siguiente información

1.

Número de matrícula.

2.

Nombre y apellidos del profesional.

3.

Profesión.

4.

Universidad que otorgó el título.

5.

Firma del Secretario Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996