Micelio

Artículo 2

El Funcionario Que Celebre Un Contrato De Los Mencionados En El Artículo 2º De La Ley 94 De 1937, Sin Que La Propuesta Haya Sido Abonada Por Un Ingeniero Matriculado O Por Un Especialista En El Ramo, También Matriculado, Incurrirá En Una Multa De $ 100 A $ 500, Según La Cuantía Del Contrato

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El funcionario que celebre un contrato de los mencionados en el artículo 2º de la Ley 94 de 1937, sin que la propuesta haya sido abonada por un ingeniero matriculado o por un especialista en el ramo, también matriculado, incurrirá en una multa de $ 100 a $ 500, según la cuantía del contrato. En igual sanción incurrirá si omitiere estipular la obligación de encargar la dirección técnica de la obra a ingenieros civiles o especialistas en el ramo, matriculados conforme a la ley.

Parágrafo

Las multas a que se refiere el presente artículo serán impuestas por el superior jerárquico del funcionario que celebre el contrato e ingresarán al Tesoro de la entidad en nombre de la cual sea suscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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