Objetivo general. La Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral tiene como objetivo ampliar y fortalecer las condiciones y garantías para la participación ciudadana y electoral efectiva e incidente, en la que se involucre a las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades, en los procesos de toma de decisiones en el ciclo de gestión pública (diseño, formulación, ejecución,. evaluación y seguimiento), en la transformación territorial, el buen desarrollo de los procesos democráticos y electorales, el cierre de brechas y la consolidación de la paz.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.4.2. Objeto. El objeto de la Política Pública de Participación Ciudadana es fortalecer las capacidades de la ciudadanía en general entendida como el conjunto de individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación participativa.
En atención a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el Ministerio del Interior es la entidad encargada de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, previo concepto del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.
TEXTO CORRESPONDIENTE A