Micelio

Artículo 56

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el delincuente sordomudo o cretino es mayor de catorce años y menor de veintiuno, y se demuestra que procedió con discernimiento, se le aplicarán las reglas estatuídas para los demás menores; pero si no se diere esta prueba, se procederá como se ordena en elArtículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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