Micelio

Artículo 33

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTA DE LICENCIA SANITARIA Y DE REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El empleador que carezca de licencia sanitaria o de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, o si teniéndolos, se encuentran vencidos o no están vigentes, será requerido por el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional de la Seccional o UPNE para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, adelante las correspondientes diligencias ante las entidades administrativas competentes y presente al ISS las constancias del caso. Cuando una vez requerido un patrono, no cumpla con la anterior obligación, será sancionado con multas sucesivas diarias de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), hasta cuando se avenga a su cumplimiento Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que el ISS ponga en conocimiento de los organismos públicos correspondientes, la irregularidad anotada, para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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