Micelio

Artículo 37

Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION.Cuando dentro del término fijado para adelantar la investigación, el funcionario investigador considere que ésta se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma y elaborará un informe en el cual aparezca

a)

La descripción suscinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos;

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de archivo del expediente por considerar que se da alguna de las causales señaladas en el artículo 40.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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