DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION.Cuando dentro del término fijado para adelantar la investigación, el funcionario investigador considere que ésta se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma y elaborará un informe en el cual aparezca
La descripción suscinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos;
El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;
Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de archivo del expediente por considerar que se da alguna de las causales señaladas en el artículo 40.