Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Del País, Adelatará Programas Especiales De Protección Y Asistencia De Los Colombianos En El Exterior, En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 1993; E Igualmente Promoverá Con Las Comunidades Residentes En El Exterior, La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De Nuestra Nacionalidad

Decreto 333 de 1995 · por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 1995