º El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.
Artículo 1
El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Del País, Adelatará Programas Especiales De Protección Y Asistencia De Los Colombianos En El Exterior, En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 1993; E Igualmente Promoverá Con Las Comunidades Residentes En El Exterior, La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De Nuestra Nacionalidad
Decreto 333 de 1995 · por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.