Además de las visitas fiscales que cuando lo considere conveniente practicará la Contraloría General de la República en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, periódicamente deberá ordenar inspecciones a las respectivas Auditorías con el objeto de realizar en forma selectiva la revisión de las cuentas y de los fenecimientos que se hubieren dictado.
Si de la revisión aparecen irregularidades o informalidades en las cuentas, se ordenará la revocatoria de los fenecimientos, se formulará el aviso de observación pertinente, y se iniciará juicio fiscal de cuentas.
Cuando de la inspección apareciere la posible comisión de hechos delictuosos, la Contraloría General de la República presentará inmediatamente denuncia ante los jueces competentes.