Micelio

Artículo 15

Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las visitas fiscales que cuando lo considere conveniente practicará la Contraloría General de la República en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, periódicamente deberá ordenar inspecciones a las respectivas Auditorías con el objeto de realizar en forma selectiva la revisión de las cuentas y de los fenecimientos que se hubieren dictado.

Parágrafo 1

Si de la revisión aparecen irregularidades o informalidades en las cuentas, se ordenará la revocatoria de los fenecimientos, se formulará el aviso de observación pertinente, y se iniciará juicio fiscal de cuentas.

Parágrafo 2

Cuando de la inspección apareciere la posible comisión de hechos delictuosos, la Contraloría General de la República presentará inmediatamente denuncia ante los jueces competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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