Micelio

Artículo 391

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando no se conociere el paradero del propietario ni de su agente, será aviso suficiente un anuncio fijado por espacio de diez días consecutivos en el tablero especial de la aduana, menos cuando el valor de la mercancía decomisada pase de mil pesos ($1,000). En este caso el aviso del secuestro se publicará por lo menos en un periódico de circulación general en el Distrito aduanero donde se hubiere decomisado la mercancía, o se hará saber en la forma que disponga el Director General. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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