El patrimonio de la Corporación estar integrado por:
Los bienes que ceda la Nación así como el Departamento y los Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;
El 1% del valor bruto de producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el rea de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas explotaciones;
Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los Presupuestos del departamento y los municipios que conforman el rea de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;
Las partidas proveníentes de la transferencia prevista en el artículo 11 de esta ley;
Las sumas que recaude por concepto de las valorizaciones que ordene derramar su Junta Directiva;
Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;
El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.
Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiese sido la entidad que los haya percibido;
Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;
Los derechos o tasas que puedan recibir por la prestación o venta de servicios;
Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
El producto de las multas que imponga;
El producto o rendimientos de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos y externos constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.