Micelio

Artículo 10

Ley 60 de 1983 · Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Corporación estar integrado por:

a)

Los bienes que ceda la Nación así como el Departamento y los Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;

b)

El 1% del valor bruto de producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el rea de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas explotaciones;

c)

Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los Presupuestos del departamento y los municipios que conforman el rea de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;

d)

Las partidas proveníentes de la transferencia prevista en el artículo 11 de esta ley;

e)

Las sumas que recaude por concepto de las valorizaciones que ordene derramar su Junta Directiva;

f)

Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;

g)

El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.

Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiese sido la entidad que los haya percibido;

h)

Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;

i)

Los derechos o tasas que puedan recibir por la prestación o venta de servicios;

j)

Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;

k)

El producto de las multas que imponga;

l)

El producto o rendimientos de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

m)

Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

n)

Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

Parágrafo 6

Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos y externos constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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