Articulo 12. Del Comité de Personal Profesional . El Comité de Personal Profesional estará integrado por el Director o su delegado, los Subdirectores, un representante del personal técnico-científico elegido por los mismos en votación universal y secreta, un representante de la Junta Directiva del Instituto y el Jefe de Personal quien actuará como Secretario. El funcionamiento interno del Comité será reglamentado por la Junta Directiva del Instituto:
Decreto 2772 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Del Comité De Personal Profesional
Decreto 2772 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1321 del 6 de julio de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.