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Artículo 2.11.11.4.3

Conformación Y Retribución Del Consejo De Administración O Junta Directiva

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación y Retribución del Consejo de Administración o Junta Directiva. El Consejo de Administración o Junta Directiva, deberá contar con un número impar de miembros principales, y estará conformado por asociados que cumplan, en todo momento, los requisitos previstos en el presente título.

En caso de que la organización permita la permanencia de miembros por períodos que superen los 6 años consecutivos, se fijarán condiciones de participación posterior en otros órganos de administración, control o vigilancia.

Con sujeción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 79 de 1988, y los artículos 36 y 37 del Decreto-ley 1481 de 1989, y 7° de la Ley 454 de 1998, para la conformación y retribución del Consejo de Administración o Junta Directiva, las organizaciones establecerán como mínimo:

1.

La composición, número de miembros, período y procesos para la realización de las reuniones del Consejo de Administración o Junta Directiva.

2.

Los mecanismos de evaluación de desempeño del Consejo de Administración o Junta Directiva, que permitan hacerle seguimiento a su labor, periodicidad de la evaluación y los efectos de la misma.

3.

Los mecanismos de rotación o renovación de los miembros del Consejo de Admi­nistración o Junta Directiva que hayan sido dispuestos por la organización, si los hubiere.

4.

Las políticas de retribución, atención de gastos y destinación de presupuesto para la inducción, capacitación y evaluación de las operaciones del Consejo de Ad­ministración o Junta Directiva, en caso de que en los estatutos sociales se haya autorizado el pago de estos conceptos.

5.

Los criterios de participación de los miembros suplentes, que en todo caso estarán apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones por los miembros principales.

6.

Los mecanismos de suministro de información a la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social. En el desarrollo de las sesiones de Consejo de Administración o Junta Directiva se velará por su independencia de la Junta de Vigilancia o Co­mité de Control Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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