º. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, hará oferta pública de la totalidad de las acciones objeto de venta, en dos fases, de la siguiente forma: 2.1. Primera fase: Se hará oferta pública especial a precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente programa a los trabajadores activos y pensionados de Terpel Sur S.A., fondos de empleados, fondos mutuos de inversión de empleados, fondos de cesantías y pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 4º del presente Decreto y bajo las siguientes condiciones: 2.1.1. Las aceptaciones de la oferta pública efectuada a las personas señaladas en el numeral 3.1. deberán hacerse por escrito dirigido a Ecopetrol, dentro del término señalado y con los requisitos previstos en el aviso de oferta. 2.1.2. Las acciones se venderán a un precio fijo de $5.473 por acción. 2.1.3. Las acciones se adjudicarán a los beneficiarios del artículo 60 de la Constitución Política de acuerdo con el mecanismo de que trata el artículo 5º del presente Decreto. 2.2. Segunda fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase por las personas a que se refiere el numeral anterior, se pondrán en venta mediante martillo simultáneo en las tres bolsas de valores del país entre las personas con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Terpel Sur S.A., de la siguiente forma: 2.2.1. Las acciones serán rematadas en lotes que se distribuirán en las tres bolsas de valores del país para la realización del martillo simultáneo, en el que los postores presentarán sus ofertas de compra. 2.2.2. Se hará una primera vuelta al cabo de la cual, si restaren algunos o todos los lotes por rematar, se procederá a una segunda vuelta sobre el segmento no adjudicado. 2.2.3. La venta de cada lote esta condicionada a que se venda la totalidad de los mismos, de lo contrario no se venderá ninguno. No habrá lugar a adjudicaciones parciales de los lotes. 2.2.4. Las adjudicaciones se harán en consideración al mejor precio ofrecido y de acuerdo con el reglamento operativo que para tal efecto se expida de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Decreto 2756 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2756 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee Ecopetrol en Terpel Sur S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.