Artículo primero. Suspéndese la vigencia del Decreto 963 de 1962.
Parágrafo
El Gobierno determinará la nueva fecha de vigencia del Decreto 963 de 1962, una vez que los organismos del Servicio Civil hubieren concluido los trabajos y expedido las normas sobre calificación de servicios, organización de Cuadros Administrativos y Manual Descriptivo de Clases de Empleos. Comuníquese,