Artículo primero. Los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad colombiana cuando hayan estado domiciliados en el territorio de Colombia por un plazo no menor de dos (2) años.
Decreto 3541 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3541 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1979 que aprobó el "Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España", firmado en Villa de Madrid el 27 de junio de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.