Micelio

Artículo 1

El Banco De La República Procederá A Celebrar Un Contrato Con El Municipio De Bogotá Para La Provisiónde Aguas De La Capital, En Cuanto Éste Acepte Las Siguientesbases Que Han Sido Convenidas Con La Junta Directivadel Mismo Banco: A) Terminadas Las Obras De La Represa Del Neusa Y Llenadoel Embalse Por Primera Vez, El Banco De La República Secomprometerá A Suministrar Al Municipio De Bogotá Hastados (2) Metros Cúbicos De Agua Por Segundo En El Socaz Dela Planta Hidroeléctrica Que Se Construya O En El Río Bogotádebidamente Regularizado Con Aquella Cantidad Después Deatendidas Las Necesidades De Las Salinas De Zipaquirá Y Delas Obras Y Empresas De La Misma Concesión, Pero En Ninnúncaso En Volumen Superior Al Que Rinda El Río Neusa Enel Bogotá Y Respetando Para El Uso De Los Propietarios Riberanosla Cantidad De Flujo Natural De Aquel Río En El Períodode Estiaje; B)

Decreto 2610 de 1950 · por el cual se dispone la celebración de un contrato y se fijan sus bases correspondiente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Banco de la República procederá a celebrar un contrato con el Municipio de Bogotá para la provisiónde aguas de la capital, en cuanto éste acepte las siguientesbases que han sido convenidas con la Junta Directivadel mismo Banco: a) Terminadas las obras de la Represa del Neusa y llenadoel embalse por primera vez, el Banco de la República secomprometerá a suministrar al Municipio de Bogotá hastados (2) metros cúbicos de agua por segundo en el socaz dela Planta Hidroeléctrica que se construya o en el río Bogotádebidamente regularizado con aquella cantidad después deatendidas las necesidades de las Salinas de Zipaquirá y delas obras y empresas de la misma concesión, pero en ninnúncaso en volumen superior al que rinda el río Neusa enel Bogotá y respetando para el uso de los propietarios riberanosla cantidad de flujo natural de aquel río en el períodode estiaje; b). El Municipio de Bogotá deberá comprometerse a usarel volumen de las aguas provenientes de la Represa del Neusahasta la cantidad indicada en el numeral anterior, únicamenteen medida que las necesidades del acueducto deBogotá lo demanden para suplir las deficiencias ó complementarel abastecimiento de las fuentes y represas actualesde que se provee dicho acueducto y de las que en el futuropuedandestinarse al mismo fin, y sobre la base de que tanto las aguas de que actualmente dispone el Municipio comolas que en el porvenir obtenga, incluyendo las que son objetodel presente Decreto, se destinen solamente a usos domésticos, higiénicos, industriales y de estricto servicio público; c) El Municipio de Bogotá aportaré como lo tiene ofrecido la suma de $ 4.300.00 en el término de noventa días,como pago del servicio de agua a perpetuidad de que tratanlos numerales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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