Adiciónese un
al artículo 374 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
Los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, podrán salir temporalmente del territorio aduanero nacional como equipaje acompañado y posteriormente podrán reimportarse en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debiendo el viajero presentar la respectiva autorización expedida por el citado Instituto”.
Artículo 374 DECRETO 390 de 2016