Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1961 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la población de Belén, en el Departamento de Boyacá, y se decreta un auxilio para obras importantes de este Municipio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, de conformidad con la Ley 71 de 1946 , auxiliase al expresado Municipio de Belén (Boyacá), con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para las siguientes obras:

Para la reconstrucción y ampliación del acueducto y alcantarillado municipales, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), obra que será dirigida y ejecutada por el Instituto cíe Fomento Municipal;

Para reconstruir y arreglar la red eléctrica de distribución urbana de dicho Municipio, así como para' la de conexión de ésta con el sistema eléctrico de Termo-Paipa, cien mil pesos ($ 100.000.00), obra que será ejecutada por la empresa "Electrificadora de Boyacá, S. A. ", con sede en Tunia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1961