Artículo primero. Para les fines del presente Decreto se considerará comercialización tatema de productos su importación o compra interna para la venta en el país, o la contratación de su fabricación a terceros con el mismo objeto, así como las demás actividades señaladas en la. Gran División o de la. Clasificación internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, vigente en la fecha de expedición del presente Decreto. No considerará comercialización interna de producto; su venta en el país por una empresa dedicada a la producción y manufactura de los mismos.
Decreto 169 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.